Historia de la Crónica Negra

Asesina a su esposa y a su amante incendiando el vehículo en el que se encontraban en Ciudad Real

El doble crimen tuvo lugar en la carretera entre Tomelloso y Alcázar de San Juan

Las relaciones entre Lucio Lara Ropero, un hombre que en aquel momento se encontraba desempleado, y su esposa Dolores Lomas Martínez, de 35 años pasaban por un momento bastante turbio y nadie apostaba ya por la continuidad de aquel matrimonio. De hecho, era un secreto a voces que la mujer mantenía relaciones extraconyugales con Felipe Sanz Quevedo, cinco años menor que ella. Lo que nadie se imaginaba es que la sangre podría llegar al río. Y mucho menos de la forma tan macabra como lo hizo, produciéndose un sanguinario suceso que consternaría profundamente a las localidades de Tomelloso, de donde eran originarios los protagonistas de esta trágica historia y Alcázar de San Juan, en cuyas inmediaciones -a escasamente diez kilómetros- se escribió el dramático episodio que pasaría para los anales de la crónica negra de la comarca manchega.

En torno a las diez de la noche de un caluroso día de verano, el 19 de julio 1983, Lucio Lara sorprendió, según la versión que facilitaría a la Guardia Civil, a su esposa con quien era su amante, un hecho que al parecer era conocido por muchos amigos y conocidos de la pareja, Al parecer, el fatal encuentro se produjo de manera accidental y no obedecía a un plan preconcebido, tal y como se demostraría en el juicio que se celebraría más de tres años después de haber ocurrido el doble crimen. El burlado marido contempló como quien era su mujer y el joven treintañero que la acompañaba se encontraban en un camino vecina de servicio a propiedades agrícolas, próximo a la carretera comarcal C-400, que une Alcázar de San Juan y Tomelloso.

La ofuscación de Lucio Lara fue tal, que sin pensárselo dos veces, tomó un spray que contenía un líquido insecticida y rociaría con el mismo en los ojos a María Dolores Lomas y Felipe Sanz Quevedo, quienes no tuvieron tiempo de reaccionar al furibundo y sorpresivo ataque del hombre que se sentía humillado. Posteriormente, una vez inmovilizadas su víctimas, introduciría en el interior del automóvil, un Reault-18, una bombona de butano de plástico, junto con una cerilla, que desataría un incendio que terminaría con la vida de los dos amantes, quienes perecieron carbonizados prácticamente en el acto, consumándose así un macabro suceso que causaría una profunda consternación en el territorio manchego.

Entrega a a la Guardia Civil

Consciente de la barbaridad que había perpetrado, Lucio Lara Ropero se entregaría voluntariamente en el cuartel de la Guardia Civil de Alcázar de San Juan. En sus dependencias confesaría ante los agentes la autoría del doble crimen, así como los motivos que le habían impulsado a cometerlo. Supuestamente se encontraba muy enfurecido y exaltado cuando ocurrieron aquellos trágicos acontecimientos, al tiempo que se pudo constatar en arrepentimiento espontáneo que manifestaba el autor de la muerte de su esposa y el amante de esta.

Más de tres después del crimen se celebró en la Audiencia Provincial de Ciudad Real el juicio por aquel doble crimen que despertaría una gran expectación en la comarca manchega. En un principio, el fiscal solicitaba para el único acusado un total de 58 años de prisión, a quien incriminaba por dos delitos de asesinato. Finalmente, la pena, después de los posteriores recursos, se vería reducida a tan solo 16 años de cárcel; de los cuáles, seis le habían sido impuestos por un delito de parricidio, el cometido en la persona de su esposa, en tanto que los diez restantes, correspondían a un delito de asesinato en la persona de Felipe Sanz Quevedo.

La estancia entre rejas de Lucio Lara Ropero se puede considerar que sería breve, pues solicitaría el indulto ante el Ministerio de Justicia, una gracia que le fue concedida en el transcurso de un Consejo de Ministros celebrado el 22 de julio de 1991 y publicado en el BOE del 2 de agosto del mismo año. La medida adoptada le eximía del cumplimiento del cuarto de la pena que le restaba por cumplir con la condición expresa de no delinquir nuevamente durante el tiempo que durase la condena impuesta en el año 1986.

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