Absuelto por matar a un vecino en legítima defensa en Lugo
En Galicia a lo largo de su historia se fueron creando viejas rencillas vecinales entre residentes de un mismo lugar que jamás consiguieron ser superadas, siendo muchas las ocasiones en que esos pequeños enfrentamientos se trasmitieron a través de generaciones de distintas familias. Algunas ocasiones, las menos -todo hay que decirlo-, esas ancestrales malquerencias derivarían en episodios sangrientos que, a lo largo de muchos años, marcarían a las localidades donde sucedían.
Otras veces, sin embargo, las afrentas las iniciaban jóvenes muchachos del mismo pueblo para, posteriormente, trasladarse a lo largo de mucho tiempo. Aunque nunca o casi nunca llegaba la sangre al río, hubo también algunos tristes capítulos que se escribieron con sangre, quedando gravados a perpetuidad en el imaginario popular, pese a que ya habían desaparecido los ancestrales cantares de ciego, que se encargaban de ir pregonando de feria en feria antiguos acontecimientos bañados de sangre que habían ocurrido en cualquier pueblo o aldea de las innumerables con las que cuenta el noroeste peninsular.
Uno de esos enfrentamientos, que terminaría de forma trágica, se produjo el 11 de agosto de 1981 en la parroquia de Ramil, una pequeña aldea perteneciente al municipio lucense de Castro de Rei. En la fecha señalada dos jóvenes que contaban entonces con poco más de veinte años se enzarzarían en una infortunada pelea que terminaría con la vida de uno de ellos, el que precisamente la había provocado, en tanto que su contendiente sería ingresado en un centro sanitario de la capital lucense con pronóstico reservado a consecuencia de las heridas que le había provocado su adversario.
Piedras en el camino
El incidente tendría lugar en la madrugada de aquella jornada de verano cuando José Pernas Carballés, de 21 años, se encontró unas piedras que le impedían proseguir la ruta con el vehículo que conducía cuando se dirigía a su domicilio. Se bajó del mismo para retirarlas y poder así continuar el trayecto, pero en el que momento en que procedía a la retirada de las mismas, se encontró con la desagradable sorpresa de que le aguardaba otro muchacho de su misma edad, Fernando López Galán, quien provisto de una estaca comenzó a propinarle golpes en todo su cuerpo.
Quizás presa de la ofuscación del momento, tal como recoge la sentencia de apelación dictada por el Tribunal Supremo en el año 1983, José Pernas tomó un cuchillo del que iba provisto para defenderse, pese a que había recibido importantes golpes -algunos de ellos en la cabeza. Con la improvisada arma que tenía a su alcance, le asestaría un total de trece cuchilladas a Fernando López, algunas de las cuales fueron mortales de necesidad, falleciendo prácticamente de forma instantánea en el lugar de los hechos.
La suerte de Pernas Carballés, aunque mucho mejor que la del provocador del incidente, tampoco es de envidiar. Este joven hubo de ser ingresado en el antiguo Hospital Xeral de Lugo, presentando importantes heridas de consideración, algunas de las cuales se las había inferido su agresor en la región occipital de la cabeza, por lo que tardaría un tiempo en recuperarse de las mismas.
Condena
En 1982 se celebró el juicio contra José Pernas Carballés por el crimen que le había costado la vida a Fernando López Galán en la Audiencia Provincial de Lugo. El referido joven se encontraba hasta ese momento recluido en la prisión provincial de Bonxe. En sus conclusiones definitivas, los magistrados estimaron que se trataba de un homicidio y no de un asesinato, pues el procesado no había tenido intención de causar la muerte de su oponente.
La Audiencia lucense estimó parcialmente las alegaciones esgrimidas por su abogado defensor por lo que condenaría al autor de la muerte de López Galán a ocho años de prisión de mayor y a la indemnización con un millón y medio de pesetas (9.000 euros actuales) a los padres de la víctima. Entre sus estimaciones figuraba la atenuante incompleta de legítima defensa, aunque -sorprendentemente- no se tendría en cuenta su presunción de inocencia, circunstancia que no pasaría por alto el Tribunal Supremo.
La sentencia no satisfizo a ninguna de las partes, ya que sería recurrida ante la alta magistratura judicial por ambos abogados, acusación y defensa. Unos pensaban que no se ajustaba a derecho mientras que la otra parte consideraba la condena excesiva y que se habían violado algunos preceptos de su defendido.
Absolución
El desenlace final del desgraciado incidente provocado por Fernando López Galán tendría que ser resuelto por la sala segunda del Tribunal Supremo, quien desestimaría el recurso presentado por la acusación, quien alegaba en su escrito que Pernas Carballés se había excedido en su defensa y era innecesaria lo que consideraba «brutal reacción» del atacado.
Por su parte, el abogado de la defensa esgrimía en su recurso la «ilegítima agresión» de la que había sido objeto su patrocinado. A ello se sumaban el agravante de «soledad nocturna», así como que José Pernas habría sufrido una reacción de medio insuperable, a lo que se sumaba la supuesta violación de su presunción de inocencia.
La tesis del abogado defensor sería la que tendría en cuenta el alto tribunal estimándola en su práctica totalidad al considerar que el medio defensivo de ser «racional» aunque no absolutamente necesario y en los angustiosos momentos de la defensa no es posible recurrir a la serenidad ni mucho menos a la reflexión para elegir los medios estrictamente proporcionados, exceso intensivo del que no puede hablarse aún teniendo un arma -en este caso un cuchillo- y el número de cuchilladas que le infligió, «aunque posiblemente enturbiaran el ánimo de defensa, móviles derivados de los resentimientos que le provocaron la agresión».
El Tribunal Supremo dictaba así una nueva sentencia que absolvía a José Pernas Carballés del delito de homicidio por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Lugo, quedando en libertad definitiva.
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